Plazo
Del al .Normativa
- Ordenanza, Municipal de Subvenciones
- Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Observaciones
- Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026, en los conceptos recogidos en la convocatoria.
- La fecha límite para la presentación de justificantes de pago de facturas será el 31 de julio de 2026
Acciones y gastos subvencionables
- Los especificados en la base 3 de la convocatoria.
- Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima admisible de 5.000€.
- Subvención máxima del 50% con un límite de 10.000 €. por empresa beneficiaria y año.
- La resolución de esta convocatoria se publicará en el Tablón digital municipal y en el Boletín del Territorio Histórico de Álava (BOTHA)
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Destinatarios
Empresas privadas (con menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros), que ejerzan una actividad mercantil y que cumplan los requisitos de la convocatoria.
