Ayudas

24/10/2018

Programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial para autónomas y autónomos, empresas y municipios

Favorecer el emprendimiento comercial tanto para quien inicia actividad, como para quien amplía la misma y proyectos de actuación de los Ayuntamientos, en un contexto de innovación y singularidad comercial y desarrollo de estrategias encaminadas a la implantación y posicionamiento de nuestras empresas comerciales en los entornos urbanos donde ejercerán su actividad, interviniendo, no sólo en zonas de centralidad, sino también en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados…) de la CAPV.

Destinatarios

PYMEs (pequeñas y medianas empresas)

Pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Aquellas empresas que inicien su actividad comercial, deberán estar dadas de alta en el IAE a partir del 1 de julio de 2017.

Requisitos:

  • Que reúne las condiciones necesarias para ser calificadas como pequeña y mediana empresa (PYME)
  • Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
  • Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
  • Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
  • Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
  • Que no ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión, en instituciones públicas o privadas
  • Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Empresario individual o autónomo

Los autónomas y autónomos cuya actividad principal, en cuanto al volumende negocio, sea comercial, dados de alta en el IAE a partir del 01 de julio de 2017.

Requisitos:

  • Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante.
  • Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
  • Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
  • Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
  • Que no ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión, en instituciones públicas o privadas

Agente

Viceconsejería de Turismo y Comercio del Gobierno Vasco

Importe

A las empresas comerciales, la subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud 20.000 euros.

Plazo

Cerrada